¿Qué es un preliminary hearing?
La audiencia preliminar
Cuando usted está acusado de un felony (delito mayor) tiene el derecho a una audiencia preliminar frente a un juez para que determinen si hay o no hay suficiente evidence para llevar su caso a un juicio. Si la evidencia es insuficiente la corte debe de desechar de los cargos.
Además, si usted está acusado de un felony (delito mayor) que es reducible a misdemeanor (delito menor), también conocido como wobbler, al concluir la audiencia preliminar puede pedir que la corte reduzca su cargo a un misdemeanor.
La audiencia preliminar también le brinda la oportunidad de presentar una defensa afirmativa a los cargos y presentar evidencia.
Igualmente, puede pedir que se excluya evidencia que el gobierno adquirió ilegalmente.
También puede atacar la suficiencia de ciertos agravantes que hayan sido agregados a su cargo, esto incluye ciertos antecedentes que eleven un misdemeanor a un felony; agravantes por el uso de armas (gun enhancementes), agravantes por infligir una herida seria a la supuesta víctima (great dobily injury), etc.
Como puede ver, la audiencia preliminar es un proceso importante en su caso, y le brinda varias oportunidades de luchar por su libertad.
Y aunque el caso siga adelante, también le brinda la oportunidad de que su abogad@ ejerza el derecho de hacer un contrainterrogatorio (cross-examination) a cualquier testigo que sea presentado por la fiscalía, lo cual puede ser fundamental para desacreditar a estos testigos en un juicio, o para fortalecer su negociación si intenta resolver su caso.
El derecho a la preliminar en 10 y 60 días
Usted tiene derecho a que su audiencia preliminar se complete en un lapso de 10 días hábiles de corte, y dentro de 60 días de calendario, desde que le hacen su presentación de los cargos (arraignment), al menos que la fiscalía presente un motivo justificado para una demora.
Sin embargo, si usted está detenid@ por estos cargos y la demora excede los 10 días, a pesar de que la fiscalía presente un motivo justificado, usted debe de ser puest@ en libertad.
En cuanto a la fecha límite de los 60 días, ni siquiera un motivo justificado puede evitar que se desechen de los cargos si se rebasa este límite, siempre y cuando usted no haya abandonado el derecho a la audiencia preliminar dentro de estos 60 días.
Su abogad@ le aconsejará cuando es apropiado abandonar el derecho a una audiencia preliminar dentro de los 10 y 60 días, pero cuando nuestros clientes están detenidos es muy poco común que se les aconseje abandonar estos derechos, al menos que la gravedad del caso (casos de cadena perpetua, por ejemplo, de cadena perpetua sin posibilidad de libertad, o pena de muerte) lo justifique, o que exista algún otro motivo estratégico para hacerlo.
Pero aunque usted no este detenid@, lo ideal es que no abandone el derecho a la audiencia preliminar dentro del lapso de los 60 días, al menos de que después de revisar su caso su abogad@ así se lo aconseje.
El derecho a discovery
Discovery se refiere al proceso por el cual la fiscalía tiene la obligación de divulgarle a su abogad@ todas las evidencias que tiene en su contra para el caso.
Esto es un deber constitucional al cual todo fiscal esta obligad@ a cumplir. Y obligación también aplica antes de la audiencia preliminar.
Si este requisito no se cumple, y la evidencia que la fiscalía no divulgó era favorable para la defensa de su caso, su abogad@ puede presentar una moción para que se desechen de los cargos basándonos en una violación de su derecho a un procedimiento legal debido (due process).
Defensas afirmativas
Aunque la defensa no tiene la obligación de aportar ninguna evidencia, también tiene el derecho a hacerlo.
Inclusive, la defensa puede presentar testigos durante la audiencia preliminar que le permitan establecer una defensa afirmativa, atacar alguno de los elementos de los cargos, o impugnar alguno de los testigos presentados por la fiscalía.
Usted también puede declarar durante la audiencia preliminar, pero por lo general es muy poco recomendable porque lo sometería a un contrainterrogatorio por parte de la fiscalía, porque puede que la evidencia aún se esté desarrollando y ni siquiera este toda en posesión del fiscal, porque aún no se sabe claramente que dirán todos los testigos, o por alguno de muchos otros motivos tácticos que le recomiende su abogad@.
El contrainterrogatorio
Durante la audiencia preliminar, la fiscalía tiene la carga de presentar suficientes pruebas ante el juez para que el caso pueda llegar a la siguiente etapa, que sería un juicio ante un jurado.
Aunque el estándar es mucho más bajo en la audiencia preliminar que durante un juicio, usted tendrá muchos de los mismos derechos, incluyendo el derecho al contrainterrogatorio (cross examination).
Esto significa que su abogad@ podrá hacer preguntas a cualquier testigo para atacar cualquiera de los elementos de los cargos en su contra o para apoyar alguna defensa afirmativa a tales cargos.
Moción bajo la sección 17(b)(5)
Cuando usted está acusado de algún cargo que puede ser castigado como felony (delito grave) o misdemeanor (delito menor), a lo cual nos referimos como wobblers, su abogad@ le puede pedir a la corte, durante ciertas etapas del caso, que reduzca el cargo de felony a misdemeanor. La audiencia preliminar es una de estas etapas.
Moción bajo la sección 1538.5
La moción bajo la sección 1538.5 del código penal es una petición a la corte para excluir evidencia que haya sido obtenida como producto de una violación a sus garantías bajo la cuarta enmienda de la Constitución de los Estados Unidos.
Esta moción solo se puede hacer una vez, y se puede hacer durante o después de la audiencia preliminar. Entonces es muy importante que su equipo legal determine cuando es el mejor momento para hacerlo si tal moción es necesaria en su caso.
En caso de que el juez niegue su moción durante la audiencia preliminar, usted podrá renovar esta petición por medio de una moción bajo la sección 1538.5(i) del código penal.
Moción bajo la sección 995
Si la corte determina que hay suficiente evidencia para que el caso continúe después de la conclusión de la audiencia preliminar, usted será presentado con los cargos, de nuevo, a no más tardar de 15 días hábiles. A partir de este momento su abog@ puede pedirle a la corte, con un juez distinto al que escucho la evidencia durante la audiencia preliminar, que se deseche de algunos o todos de los cargos o de algún agravante que tenga que comprobarse también durante la audiencia preliminar, bajo la sección 995 del código penal.
Uno de los principales argumentos durante una de estas peticiones es que la evidencia presentada durante la audiencia preliminar era insuficiente. Pero también puede hacer la moción bajo el argumento de que la decisión del juez de permitir que el caso siguiera a la siguiente etapa fue basado en evidencia que fue obtenida ilegalmente; si durante la audiencia preliminar se violó uno de sus derechos sustanciales; si la fiscalía no divulgó evidencia que era favorable para al defensa de su caso; etc.
Preguntas frecuentes
Aquí puede explorar las preguntas frecuentes y trascendentales acerca del derecho penal en California.
Defienda su libertad
La audiencia preliminar puede ser una parte fundamental en la defensa de su caso y de su libertad. En ocasiones se hace a escasos días o semanas de su primera aparición en la corte, y por eso es muy importante tener un equipo legal capacitado. Entre más preparación, trabajo y planificación se haga antes de la audiencia preliminar, mejor será su caso, ya sea que la meta sea negociar, irse a juicio, o que este por definirse. Además, hay una serie de mociones muy importantes que se pueden litigar en esta etapa del caso. Es de vital importancia que su caso comience bien y se aprovechen todas las oportunidades disponibles para su defensa. Por este motivo les invito a que visiten la página de la oficina del defensor público asignada a su condado para obtener mayor información y tomar la mejor decisión en defensa de su libertad.