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Derecho Penal en California

Consecuencias migratorias

Las consecuencias migratorias de un caso penal

Si usted o su ser querido no es ciudadan@ de los Estados Unidos, cualquier causa penal puede resultar en una consecuencia adversa a sus estatus legal, cualquiera que sea. Dos de las principales consideraciones en este respecto es si una ofensa en particular, o la acumulación de ciertas ofensas, hacen a la persona “deportable” o “inadmisible”. 

Yo no soy experto en materia de derecho migratorio, y esta área de la ley está constantemente cambiando, por eso no entraré más a detalle en esta sección acerca de las consecuencias específicas de ofensas particulares. 

Lo que si puedo decirles es que cualquier abogad@ que ustedes escojan, contraten o se les asigne, tiene una obligación absoluta de informarles de toda consecuencia adversa a sus estatus migratorio. 

Nosotros logramos eso consultando con un abogado experto en derecho migratorio en cada caso donde nuestro cliente no sea ciudadano de los Estados Unidos. Cabe recalcar que cada caso es único y diferente, y por eso amerita hacer una consulta específica y detallada para cada uno de nuestros clientes.

¿Qué hago para evitar una consecuencia adversa migratoria?

Si usted no es ciudadano de los Estados Unidos y tiene un caso penal, es muy importante, que bajo absoluta confidencialidad, le comunique esto a su abogad@ en el caso criminal para que puedan consultar con un abogado experto en materia de derecho migratorio.

También es importante que se prepare para decidir a que le dará prioridad si es necesario, porque en ocasiones el resultado ideal desde el punto de vista penal no es el menos problemático para su estatus migratorio, y viceversa.

Por estos motivos la comunicación con su equipo legal es importante, y no hay pregunta mala en este respecto, así que cuando consulte con su abogad@ haga todas las preguntas que crea sean necesarias.

¿Hay leyes que me protejan si tengo este tipo de vulnerabilidades?

En el 2010 la Suprema Corte de los Estados Unidos decidió el caso de Padilla v. Kentucky (2010) 559 U.S. 356, el cual ha sido determinante para asegurar que todo individuo que es susceptible a una consecuencia adversa migratoria este bien informad@, ya que estas consecuencias pueden ser una parte integral, o la parte más importante, durante la consideración de que hacer en un caso penal.

Por lo tanto, la sexta enmienda a la Constitución de los Estados Unidos, requiere que los abogad@s le demos consejos legales afirmativos y competentes acerca de las consecuencias migratorias de una condena penal.

Además, la Suprema Corte también recomendó a los fiscales considerar, en el proceso de negociaciones, la opción para resolver un caso que tenga las consecuencias migratorias menos graves.

Tanto la cámara legislativa del estado de California, como las cortes, han reconocido la importancia de que se le informe a todo acusad@, de forma clara y correcta, acerca de las consecuencias de una condena criminal a su estatus migratorio, y de lo contrario, implementarles un remedio correctivo para tal deficiencia.

Las secciones 1016.2 y 1016.3 del código penal de California reiteran lo que dijo la Suprema Corte en el caso de Padilla v. Kentucky. La sección 1016.3(b) requiere que el fiscal considere evitar consecuencias migratorias adversas en el proceso de negociación de los casos criminales como un factor en la tarea de llegar a resoluciones justas de los casos.

¿Qué si tuve un caso anteriormente y nunca me informaron bien de estos temas?

Si usted tuvo un caso anteriormente que resulto en consecuencias perjudiciales a su estatus migratorio aún puede consultar con un agobad@ para buscar un remedio legal, sobre todo si no se cumplió con los requisitos establecidos por Padilla v. Kentucky y las secciones 1016.2 y 1016.3 del código penal de California.

Una forma de lograr esto, en caso de que usted se haya declarado culpable o que no se oponía a los cargos es pedir que se retire y se descarte esta declaración.

Además, bajo la sección 1473.7 del código penal de California, si usted ya no se encuentra en la cárcel o en prisión, puede pedir que se anule su condena si hubo una deficiencia en su entendimiento de la consecuencias adversas migratorias que resultarían de su declaración de culpabilidad. Está petición puede estar basada en evidencia de que su abogad@ no investigo o aconsejó correctamente acerca de las consecuencias adversas, o que no buscó alternativas durante la negociación del caso para las cuales el impacto a su estatus migratorio fuera menos grave, o que usted no comprendió suficientemente las consecuencias adversas en cuestión.

Por consulta y en coordinación con un abogado especialista en derecho migratorio, usted también puede explorar otros remedios en la corte, incluyendo la reducción de cargos después de haber concluido su régimen probatorio, pedir que se anule su condena si hay nueva evidencia de su inocencia, etc.

 

Defienda su libertad

La interacción entre derecho penal y derecho migratorio es sumamente compleja y requiere de un equipo especializado de abogad@s que esté capacitado para tratar este tema. Para muchas personas el caso migratorio va a ser más importante que el caso criminal, y las consecuencias de este pueden ser consideradas determinantes. En varias oficinas de defensores públicos hay abogad@s que son especialistas en derecho migratorio que trabajan tiempo completo y exclusivamente en estos temas, y en otras oficinas se hacen consultas con este tipo de abogados como parte de la representación de su caso. Por estos motivos les invito a que visiten la página de la oficina del defensor público asignada a su condado para obtener mayor información y tomar la mejor decisión en defensa de su libertad.

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