Defensa propia o de otra persona
Hizo lo que dicen pero es legal
Instrucción de defensa propia para el jurado: Calcrim 3470
La instrucción de defensa propia le otorga una defensa cuando (1) la persona razonablemente creyó que estaba en un peligro inminente de ser atacada (o de que otra persona sería atacada y usted la defiende) y sufrir una lesión o algún contacto indebido; (2) la persona llega a la conclusión, razonable, de que ocupa defenderse de este ataque usando la fuerza; y (3) la persona no usa más fuerza de lo que es razonablemente necesario para defenderse del ataque o del peligro.
Limitantes a la defensa
Creer en un riesgo a futuro no es suficiente, porque el peligro debe de ser inminente, y la fuerza empleada debe de ser razonable, es decir, en proporción al ataque o peligro iniciado por la otra persona. El derecho a la defensa propia también acaba cuando la otra persona ya no parece capaz de infligir un daño, y en ese momento ya no se puede usar más fuerza.
Aparte, el acusado o la acusada tiene el derecho a defenderse siempre y cuando no haya provocado el pleito solo con la intención de atacar a la otra persona. Sin embargo, si no hay muerto(s), y el acusado o acusada comienza un pleito, pero la otra persona responde con una fuerza desmesurada que es tan repentina y potencialmente letal que el acusado o la acusada no se pudiera retirarse del pleito, entonces si puede defenderse y no está obligad@ a para o retirarse del pleito (Calcrim 3472).
Además, en casos de homicidio, la magnitud del peligro debe de ser tal que esté en riesgo de muerte o de una grave lesión física (“great bodily injury”), lo cual está especificado en la instrucción Calcrim 505, que es exclusiva para casos de homicidio. Sin embargo, esto significa que si alguien actúa dentro del margen de la ley, como indica esta instrucción, puede causarle la muerte a otra persona, pero justificablemente si la persona estaba en peligro inminente de muerte o lesión grave por un ataque iniciado por el difunto. Un ejemplo de esto es si alguien lo amenaza de muerte, le apunta una pistola, pone el dedo en el gatillo, y usted le dispara y lo mata en defensa propia.
Lo que abarca la defensa
Para decidir si las conclusiones a las que llego el acusado o acusada fueron razonables, el jurado puede considerar todas las circunstancias del caso, e incluso, si el temor del acusado o la acusada era razonable bajo las circunstancias, el peligro ni siquiera tuvo que haber existido. Además, si el temor del acusado o acusada puede ser considerado razonable, aunque haya estado basado en información que resulto no ser cierta, siempre y cuando en el momento el acusado o la acusada la hubiera creído.
El derecho a defenderse
El acusado o acusada no está obligado a huir de la otra persona, o de retirarse. La persona tiene todo derecho a defenderse, y de ser necesario, de perseguir al agresor o agresora hasta que haya pasado el peligro. Esto cierto incluso si el peligro se pudo haber evitado por la retirada.
Amenazas o ataques previos
Si la supuesta víctima ya había amenazado a la persona antes, el jurado puede considerar eso para determinar si las acciones de la persona fueron razonables, incluso si la amenaza llego por parte de otra persona. También si el acusado o acusada sabían que la supuesta víctima había amenazado a otra persona o les había causado danos, eso también puede ser considerado.
La neutralidad de género
Esta defensa tiene una neutralidad de género, es decir, sí que si una persona que se identifica como hombre se defiende en contra de una persona que se identifica como mujer, o viceversa, la defensa no tiene ningún limitante. En otras palabras, legalmente nada le previene a un hombre usar fuerza para defenderse de una mujer, siempre y cuando todos los otros requisitos de la defensa se cumplan.
La fiscalía debe de comprobar que la persona no actuó en defensa propia
Si la corte determina que es apropiado presentarle la instrucción de defensa propia al jurado, la fiscalía carga con toda la responsabilidad de demostrar que el acusado o la acusada no actuaron en defensa propia. Es decir, el jurado tiene que concluir que el caso fue en defensa propia, al menos de que la fiscalía presente suficiente evidencia para lo contrario, y la defensa no tiene la obligación de comprobar nada.
Explore otras defensas
Todo análisis de una defensa comienza con la suficiencia de la evidencia, y de allí se exploran defensas especificas que puedan aplicar al caso.
En todo caso criminal, la fiscalía tiene la obligación de comprobar cada elemento de cada ofensa más allá de toda duda razonable, de lo contrario el acusado o acusada permanece en inocencia. Por este motivo, la insuficiencia de la evidencia es la parte integral de toda defensa.
Hay casos en los que la acusación en contra de la persona es falsa. Esto puede ser por muchos motivos, como algún resentimiento y/o el afán de obtener algún beneficio por la persona que hace la acusación.
Hay casos en que sucedió algún crimen, pero por diversos motivos, se le señala a la persona equivocada como la responsable y es importante revisar toda la evidencia que apunte hacia la inocencia de la persona acusada.
La defensa de accidente es como lo que suena, y está basada en negar la intencionalidad requerida por ciertas ofensas, ya que la persona acusada actuó accidentalmente.
Hay circunstancias en las que sucede alguna emergencia, o que alguien mas le obliga a otra persona a hacer algo que no hubieran hecho. En estos casos puede que aplique una defensa de necesidad ("necessity"), amenaza inmediata ("duress"), o inducción ("entrapment").
Si la persona acusada estaba intoxicada durante la ofensa. Si la intoxicación fue involuntaria, esto representa una defensa completa al cargo, pero si fue voluntaria solo podrá servir para negar la intencionalidad en de ciertos cargos.
Si una persona esta demente ("insane") y se le acusa de un crimen, es posible presentnar una defensa que se llama "not guilty by reason of insanity," y declararse no culpable por razón de demencia, lo cual deberá de ser comprobada por la defensa.
"Mistake of fact" significa que la persona puede ser declarada inocente porque no tenía la inatención o estado mental para un delito. Esto puede ser porque la persona no estaba enterada de un hecho, o porque erróneamente creía en un hecho que no era cierto.
Defienda su libertad
Si las circunstancias de su caso, o el de algún familiar o ser querido, entran dentro de las circunstancias de este tipo de defensa, le invito a que busque más información cuando tome la decisión de elegir a su equipo legal. Por este motivo les invito a que visiten la página de la oficina del defensor público asignada a su condado para obtener mayor información y tomar la mejor decisión en defensa de su libertad.