Derechos de Miranda
¿Qué son los derechos de Miranda?
Todos tenemos un derecho constitucional a no ser obligados a declarar, en ningún momento, cuando nuestras palabras puedan incriminarnos.
Este es un derecho constitucional basado en la quinta enmienda (5th Amendment) a la constitución de los Estados Unidos. Los derechos de Miranda entran en juego cuando un policía, o alguien actuando como agente de la policía, lo priva de su libertad y empieza a interrogarlo. Desde 1966, en este contexto, y con el caso de Miranda v. Arizona, la Suprema Corte de los Estados Unidos requiere que son lean nuestros derechos ante de cualquier interrogatorio si es que el gobierno pretende utilizar nuestra declaración en nuestra contra en cualquier causa penal.
¿Qué dicen los derechos de Miranda?
El propósito de los derechos de Miranda es que le comuniquen en mensaje claro de su derecho constitucional a permanecer en silencio y a consultar con un abogad@.
No hay palabras mágicas que la policía esté obligada a recitarle durante la lectura de sus derechos, pero si es indispensable que le comuniquen los principios de estos derechos de una manera válida y efectiva.
Además, para que la lectura sea válida, cada una de las partes de sus derechos debe de ser explicada de forma válida y efectiva, de lo contrario, si una de las partes es deficiente, toda la lectura es deficiente.
El siguiente es un ejemplo del lenguaje que se le debe de comunicar para que entienda sus derechos:
1. Tiene el derecho a permanecer en silencio.
2. Cualquier cosa que diga puede y será usada en su contra en la corte.
3. Tiene el derecho a consultar con un abogado antes de que le hagamos preguntas y a tener a un abogado presente con usted durante cualquier interrogatorio.
4. Si no cuenta con recursos económicos para contratar un abogado, se le puede asignar uno para representarlo antes de ser interrogado, si usted así desea.
Este lenguaje puede variar, pero es importante recordar que cada caso es único y debe de ser evaluado tomando en cuenta todas las circunstancias.
El lenguaje utilizado por la Suprema Corte de los Estados Unidos en 1966 fue el siguiente: “Antes de que se le haga cualquier pregunta, la persona debe ser advertida de que tiene el derecho a permanecer en silencio, de que cualquier cosa que diga puede ser utilizada como evidencia en su contra, de que tiene el derecho a tener un abogado presente, ya sea contratado o designado.” (Miranda v. Arizona (1966) 384 U.S. 436, 444.)
Desde entonces hay una infinidad de casos explicando cuáles son los requisitos necesarios para que la lectura de los derechos sea válida, y por eso cada caso se debe de evaluar individualmente.
¿Qué pasa si no me leyeron mis derechos?
Es importante aclarar que la policía no está a obligada a leer los derechos a todas las personas que arrestan, simplemente por el hecho de que ocurrió un arresto. El requisito es de leerles sus derechos si están bajo custodia y si quieren comenzar un interrogatorio (preguntas o acciones policiacas que razonablemente puedan resultar en declaraciones incriminatorias). También es importante aclarar que usted puede estar bajo custodia cuando las condiciones le hacen sentir que no está en libertad de retirarse, aun si no le han dicho que está bajo arresto, e inclusive si aún no está bajo arresto.
Si estas condiciones se cumplen y la policía no hace la lectura de los derechos, entonces cualquier declaración que ocurra mientras la persona está en custodia puede ser excluida si se hizo en respuesta a un interrogatorio (y no de forma espontánea por la persona), siempre y cuando usted no decida declarar en su propio juicio (si se va a juicio y se violaron sus derechos de Miranda el fiscal no podrá introducir sus declaraciones a la policía, pero si usted decide declarar, entonces a pesar de la violación a los derechos de Miranda el fiscal podrá preguntarle acerca de sus declaraciones anteriores).
¿Qué pasa si yo entiendo muy poco, o nada de inglés?
Si usted no entiende bien el inglés, o no entiende nada de inglés, entonces los derechos de Miranda son importantísimos.
❖ Primero, porque la policía está obligada a que la persona entienda la lectura de los derechos, lo cual, en este contexto, requiere que los derechos se lean en un idioma que usted entienda.
❖ Segundo, y muy importante, es el hecho de que traducir los derechos de Miranda a otro idioma, sobre todo al español, es dificilísimo, incluso para un intérprete.
En muchísimos casos la lectura de los derechos de Miranda en español es deficiente a primera vista y muchas veces usan a un intérprete que está traduciendo en tiempo real, por teléfono, y sin poner atención a la importante que es la lectura de los derechos y se saltan palabras, distorsionan frases fundamentales, o simplemente hacen una mala traducción.
Pero para detectar esto su abogad@ tiene que entender muy bien el español o estar asesorado por alguien que esté bien capacitado para revisar y traducir lo que se dijo durante la lectura de sus derechos.
❖ Tercero, hay muy buenos antecedentes legales en los que las cortes han sido bastante estrictas con el requisito de que los derechos sean clara y correctamente dados en español, y cualquier deficiencia puede resultar en que se excluya cualquier declaración.
❖ Cuarto, si usted no entiende bien el inglés, pero tampoco entiende muy bien el español, pero habla algún otro idioma que es menos conocido en los Estados Unidos (Quechua, Guaraní, Náhuatl, Aimara, Quiché, Tseltal, Mixteco, Zapoteco, Otomí, Tsotsil, Purépecha, Triqui, etc.) entonces lo más seguro es que la lectura de sus derechos fue muy deficiente porque usted no los entendió.
❖ Quinto, si usted entiende el inglés, y la policía le recitó sus derechos en inglés correctamente, pero luego deciden recitarle los derechos en español, y lo hacen de una manera deficiente, usted aún puede pelear porque sus declaraciones sean excluidas si la policía nunca le corrigió los errores contenidos en la lectura de los derechos en español.
¿Qué haría yo si la policía tratara de interrogarme?
1. Haría una declaración clara, específica e inequívoca de que estoy ejerciendo mi derecho constitucional a permanecer en silencio – y – exigiría un abogad@.
2. NO VOLVERÍA A HABLAR CON CUALQUIER POLICÍA, al menos de que sea para repetir lo primero.
¿Por qué es tan importante ejercer mis derechos clara e inequívocamente?
La interpretación de la ley y el derecho a permanecer en silencio es muy favorable cuando no se le recitan bien sus derechos de Miranda, o cuando usted hace una declaración clara, específica, e inequívoca de que está ejerciendo su derecho constitucional a permanecer en silencio y exige un abogad@.
Pero de ahí en fuera nuestro trabajo como abogados defensores se complica mucho, sobre todo si la recitación de sus derechos no fue deficiente.
En este contexto, si usted sigue hablando con la policía, si reinicia un diálogo con ellos, o incluso si manifiesta que está ejerciendo su derecho de una manera ambigua (por ejemplo “ya me quiero ir”, “no quiero hacer esto,” “estoy cansado,” etc.), o de una manera condicional (por ejemplo “no voy a hablar hasta hablar con mi esposa,” “no te voy a decir nada hasta que no me des mi teléfono,” etc.), será más complicado excluir lo que dijo.
Llamadas telefónicas y video visitas desde la cárcel
Es muy importante comprender que la protección que le brinda la quinta enmienda constitucional está basada en que usted ejerza el derecho a permanecer en silencio, y que el requisito de que se le reciten sus derechos de Miranda solamente aplica cuando está bajo custodia y la policía quiere interrogarle.
Si usted está detenido y habla por teléfono o video visita con su abogad@ la totalidad de su conversación estará protegida por el derecho de confidencialidad entre de cliente y abogad@.
Pero si uste habla con cualquier otra persona por teléfono o video visita que no entra en este rubro de la confidencialidad (como sus familiares, amigos, espos@, novi@, etc.) su conversación será grabada, compartida con la fiscalía y se hará todo intento de usar lo que usted diga, o lo que deje de decir, en su contra.
La última parte es importantísima, porque si alguien habla con usted, empieza a hablar del caso, y dice o insinúa que usted es responsable, y usted no lo desmiente, entonces pueden usar su silencio como una admisión adoptiva.
Por eso es importantísimo nunca hablar del caso durante las llamadas telefónicas o video visitas, y que sus seres queridos y conocidos tampoco lo hagan. Además, sepa usted que la tecnología empleada para interferir en este tipo de conversaciones y videollamadas es muy avanzada.
En muchas de las cárceles u voz es grabada, así como las imágenes en una video llamada, y todo es clasificado en una enorme base de datos, y el contenido de sus conversaciones es transcribido y clasificado, dándole acceso a las autoridades de hacer búsquedas instantáneas para buscar evidencias que puedan incriminarle o incriminar a terceras personas.
Tenga cuidado con los informantes
También es muy importante comprender que el derecho de Miranda no abarca situaciones en la que personas hablen con usted con el fin de convertirse en informantes, o que ya sean informantes y estén trabajando con la policía. Y tal es el caso si usted está detenido o está en libertad.
Por eso, este donde este, es muy importante que nunca hable del caso con nadie que no sea su abogad@ o parte de su equipo legal.
De hecho, en las cárceles hay personas que nomás están viendo a ver a quién pueden perjudicar para aprender datos de su caso y luego ir con la fiscalía, inventar que ustedes confesaron todo, y ofrecerse a declarar en su contra a cambio de una sentencia reducida para ellos. Y todo esto puede ser permisible.
Así que siempre recuerde que la gente no sigue los códigos, cualesquiera que sean, y que nunca debe usted de hablar de los datos de su caso, o compartir los materiales de su caso, y mucho menos entrar en cualquier conversación que entre en detalles de su responsabilidad de los hechos por los cuales se le acusa.
La sexta enmienda constitucional (6th Amendment) si le brinda protección contra el uso de los informantes, pero generalmente, esto esta limitado a situaciones en las que la persona ya es un informante de la policía y está actuando para ellos específicamente en su caso, el informante solicita información deliberadamente después de que se le imputaron los cargos y usted ya tiene representación legal, y cuando las circunstancias específicas le brinden este tipo de protección.
Conversaciones cotidianas
Siempre recuerde que si usted tiene una conversación con alguien que no sea privilegiada y confidencial, esta conversación podrá ser utilizada en su contra. Hay varios tipos de privilegios que pueden brindarle confidencialidad (como el de paciente y psicoterapeuta o el conyugal y marital), pero tienen excepciones más accesibles que el privilegio entre un cliente y abogad@.
Por este motivo es muy importante que usted sepa que si habla de su caso y no existe un escudo de confidencialidad que le proteja, todo lo que diga podrá ser usado en su contra. Aunque la persona sea de su confianza, y la persona no quiera declarar en contra suya, si la fiscalía se entera los pueden citar a declarar y pueden perjudicar mucho su caso.
También es importante que sepa que durante la investigación de un caso y antes de que se le imputen los cargos y este representado por un abogad@, la policía puede ponerle una trampa.
Esto tiende a suceder en casos muy graves, y sobre todo en acusaciones de cargos de agresión sexual. Por ejemplo, si de la nada y de repente alguien que usted conoce (así sea su espos@ o pareja sentimental) le habla o lo cita en un lugar repentinamente y le suelta una bomba (por ejemplo, ¿oye, que mataste a fulano?, o ¿supe que abusaste de zutana?) puede usted dar por hecho que las posibilidades de que lo está grabando la policía son muy elevadas. Yo siempre le recomiendo a mis clientes que si esto les llega a pasar (o les vuelve a pasar) lo mejor es que nieguen rotundamente la acusación y se retiren de la conversación inmediatamente.
Conceptos importantes
Aquí puede explorar algunos de los conceptos más importantes para comprender el derecho penal en California.
Defienda su libertad
Los derechos de Miranda es una área muy importante del derecho penal y hay muchísimos antecedentes legales que evaluar y múltiples factores a considerar. Cuando entran factores adicionales en el análisis como el idioma, la cultura, y las traducciones, todo se vuelve aún más complejo. Sin embargo, hay amplia oportunidad para litigar las deficiencias en la lectura de estos derechos cuando el inglés no es un idioma que usted domina. Tener un equipo legal capacitado y con experiencia en esta materia es fundamental, y en algunos casos puede ser la diferencia entre la libertad y una cadena perpetua. A mí ya me ha pasado. Por este motivo les invito a que visiten la página de la oficina del defensor público asignada a su condado para obtener mayor información y tomar la mejor decisión en defensa de su libertad.