¿Cuántos tipos de "diversion" hay?
Los programas de "diversion"
Un programa de “diversion” es un programa alternativo en el que la persona acusada, en vez de declararse culpable, o ir a un juicio ante un jurado, opta por participar en un programa alternativo por un período específico de tiempo. Si se cumple con todos los requisitos pactados, la corte se desecha de los cargos y el récord del caso queda sellado.
La gran ventaja de este tipo de programas es que la persona puede participar sin tener que aceptar culpabilidad alguna por los cargos en su contra, y si termina el programa exitosamente su caso queda cerrado.
Si por algún motivo la persona no logra terminar el programa, se reactivan los cargos, pero todavía se puede pelear el caso porque nunca se declaró culpable.
Hay 4 tipos de diversion. El más nuevo es el de Mental Health Diversion el cual está diseñado exclusivamente para apoyar a las personas que tienen un trastorno de salud mental, pero también hay programas especificos para casos de drogas, para miembros del servicio military veteranos, y para casos que son delitos menores (“misdemeanors”). Si está buscando más información del programa de diversion para personas con trastornos de salud mental, por favor vaya a la sección de este portal que está dedicada a este programa y a la mocion requerida para el programa: Mental Health Diversion – y – Moción para Mental Health Diversion. Para los otros tres tipos de diversion, haremos un repaso breve a continuación.
"Misdemeanor diversion"
1. “Diversion” mediante un acuerdo con la fiscalía
Bajo la sección 1001 del código penal, y otras secciones correspondientes (PC 1001-1001., y 1001.50-1001.55), la fiscalía puede entrar en un acuerdo de “diversion” en casos de misdemeanors donde sea apropiado.
Se deben de cumplir ciertos requisitos para que un caso sea elegible: (1) que no se le haya revocado a la persona algún régimen probatorio sin haberlo completado exitosamente; (2) que la persona no haya hecho un programa de diversion en otro caso 5 años antes de la fecha en que se impugnaron los cargos; (3) nunca haber sido condenado a un delito grave (“felony”); y (4) no haber sido condenado a un delito menor (“misdemanor”) en los últimos 5 años (PC 1001.51(a)).
Además, los cargos no deben de tener una sentencia de cárcel mínima; requerir registrarse como ofensor sexual bajo la sección 290 del código penal; haber sido reducidos de delitos graves a delitos menores bajo la sección 17(b)(5) del código penal; o involucrar el uso de la fuerza o violencia en contra de otra persona, al menos que el cargo sea bajo la sección 241 o 243 del código penal (PC. 1001.51(c)). Y los DUIs quedan explícitamente excluidos de este tipo de diversion (PC. 1001.2).
2. “Diversion” por determinación de el o la juez
Bajo la sección 1001.95 del código penal, el o la juez de un tribunal tiene el poder de otorgar diversion (aun si la fiscalia no está de acuerdo) y desechar los cargos en un caso de delito menor (“misdemeanor”) si la persona completa el programa con exito. Este programa no requiere que la persona padezca de un trastorno mental, siempre y cuando el caso sea un misdemeanor elegible y la corte determine que el programa de diversion es apropiado para la persona y para el caso.
Los cargos que no son elegibles para este programa son los delitos graves (“felonies”) y un listado específico de misdemeanors: una violación a las secciones 273.5, 243(e), o 646.9 del código penal, así como cualquier ofensa que requiera registrarse como ofensor sexual bajo la sección 290 del código penal. Además, la sección 23640 del código vehicular prohíbe que se otorgue diversion en cualquier caso de DUI.
"Drug Diversion"
Bajo la sección 1000 del código penal, una persona acusada de un delito puede pedir participar en un programa alternativo cuando está acusada de ciertos cargos relacionados con las drogas.
Para ser elegible para este programa es necesario cumplir con cuatro requisitos preliminares: (1) que el cargo sea elegible para el programa; (2) que el caso no involucre violencia o amenazas; (3) que la persona no tenga condenas por un delito grave (“felony”) en los 5 años previos, y (4) que no haya ninguna condena por cualquier delito, también en los últimos 5 años, que le haga inteligible para el programa.
Algunos de los cargos de drogas que son elegibles para este programa de diversion incluyen los siguientes:
- Código Penal 647(f) PC: intoxicación pública.
- Código de Salud y Seguridad 11350: posesión de sustancia controlada.
- Código de Salud y Seguridad 11357: posesión ilegal de marihuana.
- Código de Salud y Seguridad 11358: cultivo ilegal de marihuana.
- Código de Salud y Seguridad 11364: posesión de parafernalia de drogas.
- Código de Salud y Seguridad 11368: prescripción falsificada de estupefacientes.
- Código de Salud y Seguridad 11375: posesión de sedantes con receta médica.
- Código de Salud y Seguridad 11377: posesión de metanfetamina.
- Código de Salud y Seguridad 11550: bajo la influencia de drogas.
"Military diversion"
Bajo la sección 1001.80 del código penal, una persona acusada de un delito puede pedir participar en un programa alternativo cuando está acusada de cierto tipo de cargo y la persona es miembro activo, o es un veterano o veterana, de las fuerzas armadas de los Estados Unidos.
Es importante clarificar que este programa tiene cierta redundancia con el de Mental Health Diversion, y un abogado o abogada debe revisar cada caso y determinar cuál programa es mejor para las situaciones personales de cada cliente y de los cargos.
También hay diferencias importantes entre estos dos tipos de diversion. En el programa de military diversion, por ejemplo, solo son elegibles los cargos por delitos menores (“misdemeanors”), mientras que en el de mental health diversion hay muchísimos delitos mayores (“felonies”) que pueden ser elegibles para el programa. Además, ambos programas requieren la existencia de un trastorno mental, pero en el de mental health diversion la lista de trastornos elegibles es muchísimo más amplia.
Además, si la persona es veterano o veterana de las fuerzas armadas, pero no es elegible para los programas de diversion, otra opción es “Veteran’s Court,” el cual es un programa de corte con el propósito de implementar programas de tratamiento y rehabilitación que sean una alternativa a prisión o la cárcel, y con la meta de desecharse del caso.
Sin embargo, la gran diferencia con los programas de diversion y la corte de los veteranos, es que en la corte de veteranos primero se tiene que declarar culpable y que se le imponga un régimen probatorio, mientras que con los programas de diversion nunca se tiene que declarar culpable y su inocencia y derecho constitucional a un juicio ante un jurado permanecen intactos.
Preguntas frecuentes
Aquí puede explorar las preguntas frecuentes y trascendentales acerca del derecho penal en California.
Defienda su libertad
Cualquiera que sea su cargo, desde un misdemeanor sencillo, hasta una serie de felonies, o incluso un felony muy serio que sea castigado con una sentencia máxima de cadena perpetua, es imprescindible que usted tenga un excelente equipo legal a su disposición. Por este motivo les invito a que visiten la página de la oficina del defensor público asignada a su condado para obtener mayor información y tomar la mejor decisión en defensa de su libertad.