Homicidio
Introducción
Los casos de homicidio son de los casos más complejos en derecho penal, y que pueden tener las consecuencias más serias, incluso una condena de muerte si es un caso capital. Además, las leyes y conceptos y precedentes legales que afectan a los homicidios son extensas y complejas.
En este portal comenzaremos con una introducción de los principales tipos de cargos en los casos de homicidio: el asesinato en primer y segundo grado (PC 187(a)) y el homicidio voluntario e involuntario (PC 192(a) y (b)). Pero antes de comenzar es importante aclarar brevemente la terminología que utilizaremos y los factores que afectan la severidad de los cargos de homicidio.
En el derecho penal de los Estados Unidos un homicidio (“homicide”) se refiere a matar a un ser humano (“killing”), pero esto no siempre es un acto criminal. En algunos casos e instancias, matar a otro ser humano, puede ser un acto con una justificación legal.
Además, la severidad de los cargos de homicidio depende del estado mental de la persona al cometer el acto de matar. Por ejemplo, si hay premeditación, el homicidio puede ser categorizado y castigado como asesinato en 1er grado con un castigo máximo de 25 años (PC 187(a)), pero si es un homicidio involuntario (PC 192(b)), la pena máxima es de 2, 3, o 4 años en prisión.
Las circunstancias del homicidio también pueden tener un gran impacto en la pena máxima. Por ejemplo, el homicidio de un policia, juez, fiscal, o testigo, pueden ser castigados por una condena de cadena perpetua sin posibilidad de régimen probatorio (“life without a possibility of parole,” y al cual nos referiremos como LWOP, por sus siglas en inglés) o una condena de muerte (“death penalty”). De hecho, hay un listado de 20 circunstancias bajo la sección 190.2 del código penal (“special circumstances”), que le permiten a la fiscalía elevar el castigo de un homicidio a LWOP o pena de muerte.
Asesinato en 1er y 2do grado
PC 187(a): Asesinato de 1er grado [25 años a vida]
Un homicidio que es voluntarioso, deliberado y premeditado (“willfull deliberate and premediated”) puede ser castigado como asesinato de 1er grado bajo la sección 187(a) del código penal, con una sentencia máxima de 25 años a vida en prisión.
La sección 187 del código penal define la palabra “asesinato” como la muerte ilegal de un ser humano, o de un feto (viable), con malicia (“malice aforethought)”. Este concepto de “malicia” es fundamental para comprender la distinción entre los diferentes tipos de homicidio. Dentro de este contexto, “malicia” significa que un acto fue intencional y sin justificación o excusa legal.
Dicha malicia puede ser expresa o implícita. Es expresa cuando hay una intención manifiesta y deliberada de quitar ilegalmente la vida a un ser humano. Es implícita cuando no aparece ninguna provocación considerable, o cuando las circunstancias que concurren en el asesinato muestran un corazón abandonado y maligno. Esta definición legal de “corazón abandonado y maligno” se refiere a una situación en la que: (1) la muerte es el resultado de un acto intencional; (2) objetivamente, las consecuencias naturales del acto son peligrosas para la vida humana; y (3) subjetivamente, la persona estaba consciente de este riesgo a la vida humana, pero decide actuar con un desprecio consciente a tal riesgo (“conscious diregard for human life”).
Si la fiscalía comprueba que un homicidio sucedió; que ocurrió con malicia, premeditación y deliberación; que no había una justificación o escusa legal para matar a la persona; y que la acción o acciones del acusado o la acusada causo la muerte de tal persona, entonces la persona puede ser condenada por un asesinato de 1er grado, y condenada a una sentencia de 25 años a vida en prisión.
Si el homicidio cumple con todos los requisitos explicados arriba, pero no hay premeditación y deliberación, entonces es un asesinato de 2do grado, con una condena a una sentencia de 15 años a vida en prisión.
❖ Asesinato en 1er grado por matar durante la perpetración de un delito específico: además de la teoría de malicia con premeditación y deliberación, el código penal también permite que un homicidio sea castigado como asesinato en primer grado cuando es cometido en la perpetración de alguno de los delitos graves especificados en la sección 189 del código penal (en inglés a esto se le refiere como “first degree felony-murder”).
Dichos delitos incluyen la perpetración de, o intento de perpetrar: incendio malicioso; violación; robo de vehículo con fuerza o amenazas; robo con fuerza o amenazas; mutilación; secuestro; descarrilamiento de tren; cualquier acto punible en virtud de los artículos 206, 286, 287 (antiguo artículo 288a), 288, 289; o cualquier asesinato que se perpetre mediante el disparo de un arma de fuego desde un vehículo intencionadamente contra otra persona que se encuentre fuera del vehículo, con la intención de infligirle la muerte (el “drive by”).
Para que una persona que participó en la perpetración de uno de estos delitos sea responsable de asesinato, se debe de comprobar uno de los siguientes 3 hechos:
(1) La persona directamente y personalmente cometió el asesinato (autor material, “actual killer”);
(2) La persona no era el autor material, pero, con la intención de matar, ayudó, instigó, aconsejó, ordenó, indujo, solicitó, pidió o asistió al asesino real en la comisión del asesinato en primer grado; o
(3) La persona fue de los participantes principales en el delito subyacente (“major participant”) y actuó con indiferencia temeraria hacia la vida humana, como se describe en la subdivisión (d) de la sección 190.2 del código penal.
Pero, si la víctima es un policía, y se le mató mientras ejercía su deber, es suficiente comprobar que la persona sabia o razonablemente debía haber sabido que la víctima era un policía ejerciendo su deber.
Cabe mencionar que esta ley de “felony-murder” fue reformada en el año 2019 después de los esfuerzos de un grupo de organizaciones, incluyendo la oficina del defensor público de San Francisco, para restringir la ley y evitar que se le aplicara a personas que simplemente estaban presentes durante el transcurso de un delito que resultara en la muerte, pero sin ser uno de los actores principales. En la aplicación retroactiva de esta ley, a más de 600 personas condenadas en California se les han reducido 11,000 años de sentencia. Y la teoría de “felony-murder” ya no es usada tanto como antes lo fue por las oficinas de la fiscalía.
❖ Asesinato en 1er grado por la forma de matar: un asesinato perpetrado mediante un artefacto destructivo o explosivo, un arma de destrucción masiva, el uso a sabiendas de munición diseñada principalmente para penetrar metal o blindaje, veneno, acecho, o tortura, también constituyen asesinato en primer grado, bajo la sección 189 del código penal.
❖ Los agravantes: es importante recordar que la sentencia máxima por un asesinato de 1er grado de 25 años a vida en prisión aún puede ser incrementada si se presenta un agravante adicional a los cargos, porque estos agravantes se pueden imponer adicional y consecutivamente a los 25 años.
Por ejemplo, por ejemplo, un caso de asesinato en 1er grado con un strike prior o con un gun enhancement (bajo la sección 12022.53(d) del código penal) puede resultar en una sentencia de 50 años a vida en prisión. Y si el caso tiene ambos agravantes juntos, la sentencia puede alcanzar los 75 años a vida prisión.
❖ Nota: Analizaremos las defensas y estrategias legales en conjunto, al final de todas las secciones.
PC 187(a): Asesinato de 2do grado [15 años a vida]
El asesinato en segundo grado es muy similar al asesinato en primer grado, pero con una distinción importantísima: no incluye el requisito de comprobar premeditación y deliberación, lo cual reduce la sentencia máxima de 25 años a vida a 15 años a vida en prisión.
Si la fiscalía comprueba que un homicidio sucedió; que ocurrió con malicia (pero sin premeditación y deliberación); que no había una justificación o escusa legal para matar a la persona; y que la acción o acciones del acusado o la acusada causo la muerte de tal persona, entonces la persona puede ser condenada por un asesinato de 2do grado.
Además, dentro de las definiciones de asesinato, cualquier “asesinato” que no sea de primer grado, será de segundo grado (asesinato no homicidio, o sea, matar con malicia, y la malicia no está mitigada por algún factor para reducir el asesinato a homicidio voluntario).
❖ Asesinatos de 2do grado bajo una teoría de malicia implícita: es importante explicar que además de los casos donde ocurre un acto donde una persona decide quitarle la vida a otra, pero sin premeditación o deliberación (malicia expresa), hay casos en los que la persona puede hacer cosas con conocimiento de las consecuencias y el riego a la vida humana, pero sin importarle tales consecuencias (malicia implícita). Un ejemplo de esto es el DUI, y manejar en un estado de ebriedad intenso, a sabiendas de que es muy posible tener un accidente y matar a alguien, pero de todos modos conducir sin importarle tal riesgo.
Recordemos que el concepto de “malicia” es fundamental para entender los homicidios, y que se refiere a un acto que fue intencional y sin justificación o excusa legal. Dicha malicia es expresa cuando hay una intención manifiesta y deliberada de quitar ilegalmente la vida a un ser humano; y es implícita cuando no aparece ninguna provocación considerable, o cuando las circunstancias que concurren en el asesinato muestran un corazón abandonado y maligno.
❖ Malicia implícita y el ejemplo del DUI: si una persona conduce bajo la influencia y causa la muerte a otra persona, es posible que se le imputen cargos de homicidio bajo una teoría de malicia implícita. A esto se le conoce en inglés como “Watson murder,” basado en el caso de People v. Watson (1983) 30 Cal.3d 290, en que la corte concluyó que a una persona que conduce un vehículo bajo la influencia y actúa con malicia implícita, se le puede imputar un cargo de homicidio. Esto requiere comprobar que la conducta intencional y peligrosa de una persona muestra un desprecio consciente por el valor de la vida humana. Pero si no hay malicia implícita, el cargo debe de ser menor, como homicidio vehicular (“vehicular manslaughter” (PC 191.5) castigado con un máximo de 4, 6, o 10 años si se comprueba negligencia grave, o con un máximo de 16 meses, 2 años, o 3 años, si no se comprueba tal negligencia grave.
Estas variables entre el homicidio y el vehicular manslaughter de la sección 191.5 les da una opción y bastante discreción a los fiscales acerca de qué tipo de cargos amputarle a una persona que condujo bajo la influencia y causó la muerte de otra persona. Pero en la práctica los fiscales se niegan a imputar un cargo de homicidio en estas situaciones al menos de que el acusado o la acusada tenga por lo menos un DUI previo y que se le haya leído una advertencia del peligro de conducir bajo un estadio de ebriedad en su caso previo (esta es la advertencia que comúnmente se les da a los acusados cuando son sentenciados, pero no siempre se hace o se sigue al pie de la letra).
Además del DUI, hay otros delitos que pueden ser utilizados para una teoría de malicia implícita y un razonamiento similar al del caso de People v. Watson, como la evasión imprudente a la policía bajo la sección 2800.2(a) del código vehicular. Pero como en el caso del DUI, no es el solo hecho de conducir en estado de ebriedad, o para el caso de evasión, de conducir con un desprecio deliberado a la propiedad privada y el bienestar de las personas, que pueden elevar la conducta a un asesinato de segundo grado, sino el hecho de hacerlo con malicia implícita. Es decir, con un desprecio consciente por la vida humana.
❖ Asesinato en 2do grado por matar durante la perpetración de un delito específico: como en el caso de los asesinatos en primer grado, el código penal también permite que un homicidio sea castigado como asesinato en segundo grado cuando es cometido en la perpetración de algun delito que sea “intrínsecamente peligroso” pero que no aparezca dentro de la lista de delitos correspondiente al asesinato de primer grado especificados en la sección 189 del código penal (o sea, es intrínsecamente peligroso, pero no es un incendio malicioso; violación; robo de vehículo con fuerza o amenazas; robo con fuerza o amenazas; mutilación; secuestro; etc.) Si un delito es intrínsecamente peligroso o no, se determina caso por caso y lo decide el jurado (en inglés a esto se le refiere como “second degree felony-murder”).
La teoría de responsabilidad para este tipo de asesinato es como la del primer grado. Es decir, para que una persona que participó en la perpetración de un delito “intrínsecamente peligroso” sea responsable de asesinato en segundo grado, se debe de comprobar uno de los siguientes 3 hechos:
(1) La persona directamente y personalmente cometió el asesinato (autor material, “actual killer”);
(2) La persona no era el autor material, pero, con la intención de matar, ayudó, instigó, aconsejó, ordenó, indujo, solicitó, pidió o asistió al asesino real en la comisión del asesinato en primer grado; o
(3) La persona fue de los participantes principales en el delito subyacente (“major participant”) y actuó con indiferencia temeraria hacia la vida humana, como se describe en la subdivisión (d) de la sección 190.2 del código penal.
Sin embargo, como explique en la sección de homicidios de primer grado, esta ley de “felony-murder” fue reformada en el año 2019 después de los esfuerzos de un grupo de organizaciones, incluyendo la oficina del defensor público de San Francisco, para restringir la ley y evitar que se le aplicara a personas que simplemente estaban presentes durante el transcurso de un delito que resultara en la muerte, pero sin ser uno de los actores principales. Además, la legalidad de esta teoría, sobre todo en el contexto de un asesinato de segundo grado, en lo general, es algo que sigue siendo un tema delicado y para litigar a futuro en las cortes de apelación.
Homicidio voluntario
PC 192(a): Homicidio voluntario [3, 6, o 11 años]
El homicidio voluntario (“voluntary manslaughter”), como el asesinato en primer y segundo grado, también requiere de malicia, pero recibe una pena máxima menor, de 3, 6, o 11 años, porque la malicia está mitigada, ya sea por una pelea repentina (“sudden quarrel”) o ardor de pasión (“heat of passion”), o por el hecho de un que se actuó en defensa propia, pero de modo irrazonable (“unreasonable self-defense”), de tal modo que el homicidio no es justificable, pero la malicia aún queda mitigada.
Sin embargo, es común que la fiscalía impute los cargos como homicidio por asesinato, ya sea en primer grado (la opción más común), o en segundo grado, y que sea la defensa que tenga que pedir que el juez o la juez le dé una instrucción al jurado de los cargos menores, como el homicidio voluntario e involuntario (además de las instrucciones de homicidio justificable, como defensa-propia, las cuales negarían toda culpabilidad criminal) durante el juicio, con el fin de evitar una condena por asesinato. O bien, que durante la audiencia preliminar la defensa argumente ante el tribunal que la evidencia es insuficiente para asesinato en primer o segundo grado, pero el tribunal encuentre suficientes evidencias para homicidio voluntario o involuntario.
❖ “Heat of passion”: cunado la malicia puede estar mitigada por el ardor de pasión o una pelea repentina, la instrucción que se le lee al jurado está en el Calcrim 570, e incluye los siguientes elementos: (1) al acusado o acusada se le provocó; (2) como resultado de esta provocación la persona actuó precipitadamente y bajo la influencia de una emoción intensa que oscureció su razonamiento o juicio; y (3) la provocación habría hecho que una persona de disposición ordinaria actuara precipitadamente y sin la debida deliberación, es decir, por pasión y no por juicio.
❖ “Sudden quarrel”: cuando la malicia puede estar mitigada por el ardor de pasión o una pelea repentina, la instrucción que se le lee al jurado está en el Calcrim 571, e incluye los siguientes elementos: (1) el acusado o acusada creía que él o ella, u otra persona, estaba en peligro inminente de muerte o de sufrir lesiones corporales graves; (2) la persona realmente creía que el uso inmediato de la fuerza letal era necesaria para defenderse de tal peligro; (3) pero, al menos una de esas creencias no era razonable.
❖ Agravantes: es importante recalcar que los agravantes para un caso de homicidio voluntario pueden variar con los agravantes de un caso de asesinato. Un ejemplo de esto son los “gun enhancements.” Si se mata a una persona sin justificación o excusa legal con un arma de fuego durante un asesinato, bajo la sección 12022.53(d) del código penal, se puede imponer una sentencia adicional y consecutiva de 25 años a vida, lo que puede elevar un asesinato en primer grado de 25 años a vida a 50 años a vida, por ejemplo. Sin embargo, la sección 12022.53(d) no aplica en casos de homicidio voluntario porque estos cargos no están incluidos en ese código. Entonces, el agravante por el arma de fuego, comúnmente, sería bajo la sección 12022.5(a) del codigo penal, la cual no carga un castigo de vida, sino 3, 4, o 10 años consecutivos y adicionales a los 3, 6, o 11 años por el homicidio voluntario.
Como pueden ver, es más difícil llegar a una sentencia de vida por homicidio voluntario. Pero no imposible. Si el homicidio voluntario representa un tercer strike, por ejemplo, los 25 años a vida aún aplican. O en el caso de un homicidio voluntario vehicular con un antecedente por el mismo cargo, el castigo es 15 años a vida bajo la sección 191.5(d) del código penal, por poner otro ejemplo.
Homicidio involuntario
PC 192(b): Homicidio involuntario [2, 3, o 4 años]
El homicidio involuntario (“involuntary manslaughter”), a diferencia del asesinato en primer y segundo grado, y del homicidio voluntario, no requiere malicia, singo solo negligencia criminal. Consecuentemente, solo se le puede imponer una pena máxima, de 2, 3, o 4 años en prisión.
Los casos de homicidio involuntario son menos frecuentes que los de asesinato y los de homicidio voluntario. De hecho, es muy poco común que la fiscalía impute este tipo de cargos. Y más bien es la defensa quien pide que el juez o la juez le dé una instrucción al jurado de este cargo, pero, por lo general, es más difícil lograr esto que con el caso de homicidio involuntario. Eso es porque la diferencia entre la malicia mitigada de un homicidio voluntario, y la negligencia criminal de un homicidio involuntario, es una diferencia considerable, lo cual se entiende al repasar la instrucción del homicidio involuntario y el concepto de negligencia criminal.
❖ Negligencia criminal: la diferencia entre otros delitos de homicidio y el homicidio involuntario depende de si la persona era consciente del riesgo para la vida que sus acciones creaban y desatendió conscientemente ese riesgo. Causar la muerte a otra persona, sin justificación legal, pero como resultado de un acto voluntario cometido sin intención de matar y sin desprecio consciente del riesgo para la vida humana, es un homicidio involuntario. (Calcrim no. 580.)
Para comprobar que un homicidio involuntario ocurrió, la fiscalía debe de establecer lo siguiente más allá de toda duda razonable: (1) el acusado o acusada cometió un delito o un acto lícito de manera ilícita (sin justificación legal o excusa legal); (2) la persona cometió el delito o acto con negligencia criminal; y (3) el acto o actos de la persona acusada causaron la muerte de la otra persona.
La “negligencia criminal” implica algo más que un descuido ordinario, falta de atención o error de juicio. Una persona actúa con negligencia criminal cuando: (1) actúa de una manera imprudente que crea un alto riesgo de muerte o lesiones corporales graves; y (2) una persona razonable habría sabido que actuar de esa manera crearía tal riesgo.
Pena Capital y LWOP
PC 190.2: Casos de pena de muerte
También conocido como asesinato en primer grado con circunstancias especiales, el asesinato capital se distingue del asesinato en primer grado en que puede imponerse la pena de muerte tras la condena. Las circunstancias que permiten la pena de muerte que se impondrá por asesinato están contenidas en la sección 190.2 del código penal e incluyen las siguientes circunstancias:
- asesinato con fines lucrativos;
- el acusado ha sido condenado anteriormente por asesinato en primer o segundo grado;
- asesinato múltiple;
- asesinato cometido con explosivos;
- asesinato para evitar la detención o ayudar a escapar de la custodia;
- la víctima era un agente de policía en servicio activo; un agente o funcionario de las fuerzas de seguridad federales; o un bombero;
- la víctima era testigo de un delito y el asesinato se cometió para impedir que testificara;
- la víctima era fiscal o fiscal adjunto; juez o ex juez; funcionario electo o designado; o miembro de un jurado; y el asesinato se cometió en represalia por las funciones oficiales de la víctima;
- el asesinato fue especialmente atroz o cruel, manifestando una depravación excepcional;
- el asesino acechó a la víctima (esperó a la víctima, “lying in wait”);
- la víctima fue asesinada intencionadamente a causa de su raza, religión, nacionalidad u orientación sexual (un delito de odio);
- el asesinato se cometió durante la comisión de un robo a base de fuerza o amenazas; secuestro; violación; sodomía; realización de un acto lascivo sobre una persona menor a los 14 años de edad; copulación oral; robo con allanamiento de morada (“burglary”); incendio malicioso (“arson”); robo de un vehículo a base de fuerza o amenazas (“carjacking”); descarrilamiento de un tren; mutilación (“mayhem”); tortura o envenenamiento;
- el asesinato fue intencional e incluyó tortura;
- envenenamiento;
- el asesinato se cometió disparando un arma de fuego desde un vehículo; o
- el acusado o acusada es miembro activo de una pandilla (“banda criminal callejera” o “criminal street gang” en inglés) y su objetivo era promover las actividades de la pandilla.
❖Juicios capitales: los juicios capitales son multifásicos, y se dividen en dos fases: culpabilidad y pena. La fase de la culpabilidad es similar a un juicio por asesinato (aunque hay requisitos y prácticas específicas para los casos capitales), pero la fase de la pena implica la presentación de pruebas pertinentes a los factores de agravación y atenuación de la pena. Se instruye al jurado para que evalúe esos factores y determine si la sentencia debe ser la pena de muerte o la cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional (“LWOP”). Esta fase se rige por un conjunto especial de instrucciones para el jurado y normas de admisibilidad de las pruebas. Si se cuestiona la cordura, se litiga en una “fase de cordura” que se sitúa entre la fase de culpabilidad y la fase de pena.
Cada fase tiene la misma estructura básica que un juicio con jurado. Comienza con los alegatos iniciales, continúa con la presentación de pruebas y concluye con los alegatos finales y las instrucciones. El jurado suele es el mismo en todas las fases, al menos que se demuestre una causa justificada puede el juez ordenar que se seleccione un jurado diferente para las fases posteriores.
❖LWOP: la fiscalía retiene la discreción en los casos de circunstancias especiales de pedir o no la pena capital, y pueden anunciar que en lugar de pena capital solo buscaran la pena de cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional (“LWOP”). Alternativamente, también pueden impugnar el caso como un caso de asesinato, pero sin la posibilidad de LWOP o muerte, a pesar de la presencia de una o más de las circunstancias especiales. Pero si la fiscalía persigue el caso como caso capital, y se niega a negociar por una resolución que no incluya la pena de muerte, entonces el jurado aún tiene que votar por la pena de muerte para que tal castigo pueda ser impuesto.
❖ Menores de 18 años: si el acusado o acusada es menor de 18 años en el momento del crimen, la pena de muerte no se puede imponer y la pena máxima es cadena perpetua sin libertad condicional o de 25 años a cadena perpetua por asesinatos en primer grado (Roper v. Simmons (2005) 543 U.S. 551). Pero antes que nada, el caso debe de pasar por un proceso especial y ser transferido a un tribunal de justicia en lugar del tribunal juvenil.
❖ Discapacidad intelectual: las personas con discapacidades intelectuales, al igual que los menores de 18 años de edad, no pueden ser sujetos a la pena de muerte (Atkins v. Virginia (2002) 536 U.S. 304). En ambos casos se le considera una violación a la octava enmienda de la Constitución de los Estados Unidos en contra de los castigos crueles y excesivos.
Defensas y estrategia legal
La defensa de un caso de homicidio
Prepararse para defender un caso de homicidio requiere de bastante experiencia, trabajo, y apoyo de un equipo legal bien armado. Estos casos pueden requerir de una serie de expertos y expertas en diversas materias, incluyendo ADN, patología, exámenes médicos forenses, armas de fuego y balística, efectos del alcohol y las drogas, reconstrucción de accidentes, teléfonos celulares y geolocalización o gps, análisis forense de computadoras, videograbaciones, confesiones falsas, identificaciones falsas, etc. Y además se requiere de una investigación completa del caso, las circunstancias, testigos, evidencia de videograbaciones, y otras cosas que tienen que ser revisadas y analizadas en profundidad.
Ya que se logra tener un conocimiento a fondo del caso, se van desarrollando las estrategias de defensa. Puede que sea un caso de inocencia, en el que se le imputaron los cargos a la persona por el error de algún testigo o la maldad de alguna persona en señalarle como responsable, o la transferencia de su ADN a la escena del crimen de forma accidental, etc.
En otros casos puede que todo haya ocurrido de una manera que se mató a la persona con una justificación legal, como en los casos de defensa propia. Cabe mencionar que en casos de homicidio, la magnitud del peligro del cual se está defendiendo debe de ser tal que el acusado o la acusada esté en riesgo de muerte o de una grave lesión física (“great bodily injury”), lo cual está especificado en la instrucción Calcrim 505. Sin embargo, esto significa que si alguien actúa dentro del margen de la ley, como indica esta instrucción, puede causarle la muerte a otra persona, pero justificablemente si la persona estaba en peligro inminente de muerte o lesión grave por un ataque iniciado por el difunto. Para revisar los detalles de defensa propia, y de otras defensas, puede ir a la sección de defensas de este portal.
En muchos casos de homicidio la defensa se concentrará en argumentar que el homicidio ocurrió sin premeditación y deliberación, para evitar una condena de asesinato en primer grado; y que cualquier malicia está mitigada por la ocurrencia de una pelea repentina o el ardor de pasión, o que fue una defensa propia imperfecta, y de este modo evitar una condena de asesinato en segundo grado, y así librar el riesgo de una condena a cadena perpetua. En otros casos, la defensa se concentrará en atacar la teoría bajo la cual se imputó el asesinato, como la malicia implícita de un cargo de asesinato en segundo grado, o la teoría de culpabilidad para un cargo de asesinato basado en la ocurrencia de otro delito (“felony-murder”).
Dentro del plan desarrollado por el equipo legal estará incluido la estrategia para la audiencia preliminar, así como la estrategia para negociar el caso con la fiscalía, y para la defensa en un juicio ante un jurado.
Las negociaciones con la fiscalía varían de condado a condado, porque los fiscales son electos por votación del pueblo y tienden a adoptar diferentes posturas para resolver los casos más serios. Además, las circunstancias particulares del caso, la postura de la familia del difunto o difunta, el historial del acusado o la acusada, la disposición de los testigos, el uso de un arma de fuego, y la fortaleza de las evidencias, entro muchos otros factores, afectan la negociación de este tipo de casos. No es inusual que la fiscalía exija un cargo de asesinato de segundo grado con una sentencia de 15 años a vida en prisión para resolver el caso. Pero la meta de cualquier negociación, por lo general, es evitar una condena de cadena perpetua (“vida”), y esto se hace pidiendo una resolución basada en un cargo de homicidio voluntario, involuntario, o algún otro cargo que llegue a la cifra que aceptaría la fiscalía, pero evite la perpetua. Es inusual, pero en ocasiones, la fiscalía incluso accede a resolver un caso de asesinato por una cifra menor a los diez años.
Y la otra opción es un juicio ante un jurado. Puede que el juicio sea requerido porque es un caso de inocencia y es la voluntad del cliente, o porque la negociación se estancó en una cadena perpetua, o porque la oferta no es perpetua, pero la cantidad de años es muy alta, o simplemente porque el acusado o la acusada decide ejercer su derecho constitucional a un juicio ante un jurado. Pero cualquiera que sea el caso, todo el trabajo que se emprendió desde el comienzo del caso culmina en un juicio, y es donde la calidad del quipo legal puede marcar la diferencia entre la libertad y la vida detrás de las rejas.
Defienda su libertad
Los cargos de homicidio son muy delicados y requieren de un excelente equipo legal con un conocimiento muy especializado en derecho penal y acceso a los mejores investigadores, recursos, y expertos. Por este motivo les invito a que visiten la página de la oficina del defensor público asignada a su condado para obtener mayor información y tomar la mejor decisión en defensa de su libertad.