¿Se puede invalidar un interrogatorio?
Maneras de atacar declaraciones que usted haya hecho a la policia
Si usted hizo alguna declaración a la policía será muy importante que su equipo legal revise meticulosamente las circunstancias bajo las cuales esto sucedió.
Hay un número importante de formas que se puede atacar cualquier declaración que usted haya hecho a la policía con el fin de invalidarla y que no pueda ser utilizada en su contra durante el caso.
Una forma muy común de lograr esto, sobre todo cuando usted no entiende, o no entiende bien el inglés, es si hubo una deficiencia durante la lectura de sus derechos de Miranda.
Otra forma de atacar alguna declaración suya es si esta declaración fue el producto de acciones tomadas por la policía que violaron sus derechos constitucionales. Si su declaración fue hecha después de su arresto, sin que se le hubiera presentado ante un juez dentro del período que marca la ley, también puede pedir que su declaración quede invalidada.
Si lo que usted dijo fue de manera involuntaria, ya sea porque fue el resultado de coerción por parte de la policía, o por alguna circunstancia afectándole a su persona (privación de sueño, enfermedad mental, emergencia médica, etc.) también puede exigir que su declaración sea invalidada.
Y dependiendo de las circunstancias particulares de su caso, puede haber más formas de pedirle a la corte que invalide su declaración con el fin de que no pueda ser utilizada en su contra.
Los derechos de Miranda
Todos tenemos un derecho constitucional a no ser obligados a declarar, en ningún momento, cuando nuestras palabras puedan incriminarnos. Este es un derecho constitucional basado en la quinta y sexta enmienda (5th y 6th Amendments) a la constitución de los Estados Unidos.
Los derechos de Miranda entran en juego cuando un policía, o alguien actuando como agente de la policía, lo priva de su libertad y empieza a interrogarlo. En este contexto, y con el caso de Miranda v. Arizona, la Suprema Corte de los Estados Unidos requiere que son lean nuestros derechos ante de cualquier interrogatorio si es que el gobierno pretende utilizar nuestra declaración en nuestra contra en cualquier causa penal.
Es importante aclarar que la policía no está a obligada a leer los derechos a todas las personas que arrestan, simplemente por el hecho de que ocurrió un arresto. El requisito es de leerles sus derechos si están bajo custodia y si quieren comenzar un interrogatorio (preguntas o acciones policiacas que razonablemente puedan resultar en declaraciones incriminatorias). También es importante aclarar que usted puede estar bajo custodia cuando las condiciones le hacen sentir que no está en libertad de retirarse, aun si no le han dicho que está bajo arresto, e inclusive si aún no está bajo arresto.
Si estas condiciones se cumplen y la policía no hace la lectura de los derechos, entonces cualquier declaración que ocurra mientras la persona está en custodia puede ser excluida si se hizo en respuesta a un interrogatorio (y no de forma espontánea por la persona), siempre y cuando usted no decida declarar en su propio juicio (si se va a juicio y se violaron sus derechos de Miranda el fiscal no podrá introducir sus declaraciones a la policía, pero si usted decide declarar, entonces a pesar de la violación a los derechos de Miranda el fiscal podrá preguntarle acerca de sus declaraciones anteriores).
En muchísimos casos la lectura de los derechos de Miranda en español es deficiente porque la policía suele usar un intérprete que está traduciendo en tiempo real, por teléfono, y sin poner atención a la importante que es la lectura de los derechos y se saltan palabras, distorsionan frases fundamentales, o simplemente hacen una mala traducción. Una deficiencia en la lectura de sus derechos puede permitirle excluir sus declaraciones a la policía de su juicio o audiencia preliminar (si está acusado de un felony).
La 4ta enmienda constitucional
La cuarta enmienda (4th Amendment) de la Constitución de los Estados Unidos nos protege a todos contra cualquier allanamiento o apresamiento (search and seizure) que no sea razonable.
Cualquier evidencia derivada de un allanamiento o apresamiento ilegal queda contaminada y debe ser excluida de su caso.
Esto se logra a través de una moción bajo la sección 1538.5 del código penal.
Aunque muchas de estas peticiones son para excluir evidencia física de la cual la policía se apoderó ilegalmente, también puede servir para excluir declaraciones que usted haya hecho.
Los siguientes son ejemplos de circunstancias donde puede utilizar una moción del código 1538.5 para excluir lo que usted le dijo a la policía:
1. Declaraciones obtenidas como resultado directo de la entrada illegal a una residencia.
2. Declaraciones obtenidas como resultado de un arresto ilegal, porque la policía no tenía justificaciones para hacer el arresto.
3. La policía induce una confesión utilizando evidencia que fue obtenida ilegalmente para presionar a la persona durante un interrogatorio.
4. La policía obtiene las declaraciones interviniendo una línea de comunicación ilegalmente.
Coerción policial
Si una confesión es obtenida como resultado de coerción policial, será considerada involuntaria y no podrá ser utilizada en su contra.
A diferencia de los derechos de Miranda, donde se le puede preguntar acerca de sus declaraciones previas durante un contrainterrogatorio en caso de que usted declare en su propio caso, cuando una confesión es involuntaria no es posible que la usen en su contra, a pesar de que usted declare.
Una declaración a la policía es considerada involuntaria cuando las capacidades del acusado a razonar, comprender o resistir son reducidas a tal grado que él o ella es incapaz de ejercer una elección libre o racional.
En este contexto, a la policía no se le permite utilizar coerción física ni psicológica, y aunque la policía le haya recitado sus derechos de Miranda correctamente, eso no les quita la prohibición en contra de utilizar coerción en su contra. Si la policía utiliza amenazas, o le hace promesas de benevolencia que son falsas, usted puede pedir que se excluya su declaración como involuntaria.
Sin embargo, es muy importante aclara que a la policía, generalmente, si se le permite decirle cosas falsas con el fin de tratar de obtener una confesión (pero no con el fin de que usted abandone sus derechos de Miranda), y obviamente la policía no va a estar a favor de nosotros si nos están viendo como sospechosos de un crimen. Por eso es importantísimo invocar nuestro derecho a Miranda y nuestro derecho a permanecer en silencio y exigir un abogado bajo la quinta y sexta enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. Pero si el daño ya está hecho y la policía logró obtener alguna confesión, el daño no siempre es irremediable.
LUCHANDO CONTRA LAS TÁCTICAS DE INTERROGACIÓN DE LA POLICÍA:
En el ámbito de coerción psicológica, en los últimos años se han lanzado varios ataques no solo a las acciones específicas de algún policía en particular, sino de las tácticas empleadas por la policía en general.
A l@s policías los entrenan en como conducir interrogatorios en base técnicas diseñadas para hacer a un sospechoso hablar.
Esto es como lo que podemos ver en muchos programas o películas de la policía, y lo que la policía ha hecho por muchos años. Una de estas técnicas se llama Reid, por su nombre en inglés (desarrollada por John E. Reid en la década de los cincuenta) y tiene nueve fases interrogativas, pero en la actualidad hay variaciones de la técnica original aún empleadas por muchas corporaciones policiacas.
Un problema grave de estas tácticas es que son propicias a causar confesiones falsas. Pero además de eso, en general, emplean un tipo de coerción psicológica que infringe en la capacidad de la persona a ejercer una elección libre o racional, y, por lo tanto, resulta en que la declaración hecha a la policía sea involuntaria.
En una serie de casos donde la policía empleó este tipo de técnicas en contra de supuestos sospechosos que eran menores de edad, las cortes han criticado a las técnicas de tipo Reid como inherentemente coercitivas, sobre todo cuando son aplicadas a menores de edad.
Además, en otros casos la corte ha interpretado el uso de las técnicas Reid como algo que creó una situación en que la persona fue puesta bajo custodia, como resultado de las preguntas de la policía, para propósitos de la aplicabilidad de los derechos de Miranda.
Demora en presentarle frente al juez
Cuando una persona es arrestada tiene el derecho a que se le haga la presentación de los cargos frente a un juez (arraignment).
Si hay una demora innecesaria en el arraignment, la persona puede pedir que sus declaraciones a la policía sean excluidas de su caso.
La sección 825(a)(2) código penal establece que un acusado debe de ser presentado ante un juez sin demora innecesaria y dentro de un lapso de 48 horas desde el arresto, excluyendo domingos y días feriados.
Cuando a la persona no se le presenta frente un juez dentro de este lapso de tiempo, y la policía le interroga después de haber pasado este límite de tiempo, se puede pedir que se invalide cualquier declaración que haya hecho a la policía.
La 6ta enmienda constitucional
Mientras la quinta enmienda constitucional (5th Amendment) entra en juego durante un interrogatorio en la etapa en que se requiere que le reciten sus derechos de Miranda, la sexta enmienda constitucional (6th Amendment) le brinda protección cuando comienzan los procedimientos legales (típicamente con la imputación de cargos criminales).
La sexta enmienda constitucional prohíbe el uso de cualquier declaración que la policía, o sus agentes (informantes), soliciten de manera deliberada del acusado cuando ya tiene representación legal, sin importar si la persona está bajo custodia o no.
Cabe mencionar que la frase “solicitar de manera deliberada” abarca más actividades comparada con la frase “interrogatorio” bajo el contexto de la quinta enmienda constitucional y de Miranda.
Preguntas frecuentes
Aquí puede explorar las preguntas frecuentes y trascendentales acerca del derecho penal en California.
Defienda su libertad
Como puede ver, hay varias formas de atacar un interrogatorio, e implica varias partes de la ley y de las protecciones constitucionales de las cuales usted goza. Sin embargo, esta es un área compleja del derecho penal, y requiere de un equipo legal muy bien capacitado, y sobre todo, de alguien que entienda su situación personal, y como es que las acciones del gobierno infringieron en sus derechos, tomando en cuenta sus características individuales. Por este motivo les invito a que visiten la página de la oficina del defensor público asignada a su condado para obtener mayor información y tomar la mejor decisión en defensa de su libertad.