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Derecho Penal en California

¿Qué sucede en un juicio?

Juicios por jurado

Si opta por irse a un juicio, tiene el derecho constitucional a un juicio por jurado, donde el fiscal tiene la carga/obligación (burden) de comprobar el caso fuera de toda duda razonable (beyond a reasonable doubt).

El jurado estará compuesto por 12 miembros de la comunidad. Para que ellos lleguen a un veredicto es necesario que sea unánime (que todos los 12 estén de acuerdo).

Si la evidencia no fue comprobada fuera de toda duda razonable, y el jurado decide esto de forma unánime, se declarará que usted no es culpable, y su caso se dará por terminado.

Si el jurado no puede llegar a un veredicto unánime, entonces la corte declarará un juicio nulo (mistrial) y se seguirá con otro juicio nuevamente (o puede utilizar la declaración del juicio nulo para negociar una mejor oferta en su caso).

Si el jurado decide que el caso fue comprobado fuera de toda duda razonable, se le declarará culpable. Entonces su abogad@ lo representará para la sentencia y lo apoyará con el inicio del proceso de apelación.

Ejercer este derecho es el arma más grande que cualquier acusado pueda tener en cualquier caso criminal.

A continuación les compartiré un repaso de las etapas principales de un juicio por jurado.

La selección de un jurado

La siguiente etapa del juicio implica elegir un jurado. El proceso comienza con un grupo de personas que fueron invitadas al azar para formar parte de un grupo de posibles miembros jurados en su caso.

 Dependiendo de la gravedad de los cargos y la duración anticipada de su juicio el tamaño del grupo del cual se seleccionará el jurado puede variar, pero al finalizar el proceso se escogerá un grupo de doce personas para conformar el jurado. 

Las diferentes cortes y los diferentes jueces tendrán ciertos variables en la forma de escoger al jurado, pero ambas partes tienen el derecho de hacerle preguntas a cada posible miembro del jurado. 

El propósito de las preguntas es identificar a individuos que no pueden ser imparciales. Puede que no sean imparciales por la naturaleza de los cargos; porque tengan prejuicios en contra de alguien involucrado en el caso; que ya hayan formado conclusiones acerca del caso; que no puedan asegurarle a la corte de que puedan seguir la ley y las instrucciones que se les den; o que ya hayan formado una conclusión acerca de la culpabilidad o inocencia de la persona acusada.

Cada individuo que no pueda mantener la imparcialidad debe de ser excluido, y no debe de formar parte del jurado. Su abogad@ puede pedir que se excluya un número ilimitado de personas si estas personas no pueden ser imparciales.

Además, tanto la defensa como la fiscalía tienen el poder de excluir a 10 personas sin tener que manifestar el motivo (en un juicio que pueda resultar en una condena de cadena perpetua cada parte puede excluir a 20 personas). Pero no es permisible que se le excluya a ninguna persona basado en su raza, etnia, género, identidad de género, orientación sexual, país de nacimiento, religión, o la percepción de que pertenece a una de estas categorías de personas (esto está codificado en la sección 231.7 del código de procedimiento civil).

El proceso de la selección del jurado queda finalizado cuando ambas partes ya utilizaron sus 10 exclusiones (o 20 en un caso de cadena perpetua), o cuando una parte utilizó sus 10 y la otra deja de utilizarlas, o cuando ni la defensa ni el fiscal han utilizado sus 10 exclusiones, pero quedan satisfechos con la composición del jurado. Las doce personas que integren el jurado será las doce personas que decidirán el resultado de su juicio, y estarán presentes durante la presentación de la evidencia en su caso.

La corte también erigirá a un número limitado de personas, dependiendo de la duración del juicio, como alternantes, en caso de que a alguno de los 12 miembros del jurado le pase algo durante el curso del juicio que no le permita continuar en el caso.

Ya que se seleccionan los alternos, y antes de que comiencen las declaraciones de apertura la corte le lee unas instrucciones preliminares al jurado que aplicarán durante el resto del juicio.

 

Declaraciones de apertura

Una vez constituido el jurado, la defensa y la fiscalía tendrán la oportunidad de presentar declaraciones de apertura en el caso. A partir de este momento la fiscalía siempre irá primero (en las declaraciones de apertura, en la evidencia, y en la declaración final), porque ellos tienen la carga de comprobar el caso.

La declaración de apertura es un discurso que su abogad@ hará frente al jurado acerca de lo que esperan que sea la evidencia, alineado este discurso hacia la defensa y estrategia que su equipo legal haya acordado. Aún no se permiten argumentos legales, eso sucederá durante la declaración final, cuando su abogad@ le explique al jurado porque el caso no ha sido comprobado fuera de toda duda razonable.

La presentación de evidencia

Una vez que concluyen las declaraciones de apertura comienza la presentación de la evidencia.

De nueva cuenta, la fiscalía va primero, porque ellos tienen la carga de comprobar el caso. La evidencia puede tomar muchas formas, incluyendo testigos de primera mano y policías, fotografías, videos, récords, testimonio de expertos, testimonio de investigadores, etc.

Durante este proceso usted tiene muchos derechos, y su abogad@ se encargará de asegurarse que se respeten. Un derecho constitucional muy importante es el derecho a que los testigos se presenten en el juicio frente al jurado y que su abogad@ les pueda hacer un contrainterrogatorio (cross examiantion).

Muchos casos se ganan basándose en un contrainterrogatorio audaz, bien planeado y efectivo.

Una vez que la fiscalía concluya con su presentación de la evidencia, su equipo legal tendrá varias opciones.

(1) En primera instancia si se considera que la evidencia es insuficiente, pueden pedir directamente a la corte, sin que intervenga el jurado, que se deseche a del caso, o que deseche uno o más cargos para los cuales hay insuficientes evidencias (esto es posible bajo la sección 1118.1 del código penal, y el estándar de insuficiencia es que la evidencia sería insuficiente para sostener el cargo o cargos en un proceso de apelación).

(2) La defensa también puede determinar que el caso no ha sido comprobado fuera de toda duda rasonable (beyond a reasonable doubt) y que por razones estratégicas, no presentara evidencia, y simplemente procederá a hacer su declaración final ante el jurado.

(3) La defensa también puede optar por presentar su propia evidencia si decide hacerlo. Esto puede incluir los mismos tipos de evidencia que presento la fiscalía (testigos de primera mano y policías, fotografías, video, récords, testimonio de expertos, testimonio de investigadores, etc.) pero también otros tipos de evidencia que la fiscalía no puede introducir en primera instancia.

Uno de estos tipos de evidencia es su propio testimonio. Como acusado usted tiene un derecho constitucional a nunca ser obligado a hacer una declaración en su propio caso, pero en esta etapa del juicio usted puede abandonar este derecho y declarar en su propia defensa. Si así lo hace, como con cualquier otro testigo que presente la defensa, la fiscalía tendrá la oportunidad de hacer un contrainterrogatorio. Pero la decisión de declarar o no, siempre estará única y exclusivamente en sus manos.

Otro tipo de evidencia que es particular al caso de la defensa son las pruebas de carácter o reputación suyas, lo cual se establece a través de testigos. Si optan por esta opción, la fiscalía también puede, de haber pruebas, ofrecer evidencia que contrarreste esta evidencia, pero que tipo de evidencia específica es admisible se determina fuera de la presencia del jurado en el proceso de mociones in limine.

Si usted presenta evidencia, al cierre de la presentación de la evidencia por la defensa la fiscalía tiene la opción de, otra vez, presentar más evidencia, siempre y cuando esta evidencia sea de refutación a la evidencia que usted presentó (y la defensa luego tiene el derecho a refutar la evidencia de la fiscalía con su propia evidencia de refutación), pero esto es menos común.

Una vez que termina toda la evidencia en el caso, la siguiente etapa son las declaraciones finales.

Las declaraciones finales

Las declaraciones finales son la culminación de todo el trabajo que su equipo legal ha presentado durante el caso. Todo lo que se desarrolló, basado en una estrategia legal diseñada específicamente para su defensa, y desarrollada durante los contrainterrogatorios a los testigos de la fiscalía, culmina en este momento.

Su abogad@ tendrá la oportunidad de presentarle todos los argumentos al jurado en su defensa y a su favor.

La fiscalía comienza esta etapa del juicio presentando su declaración final, seguido por la defensa, y como la fiscalía tiene la carga de probar el caso, ellos pueden responder a la declaración final de la defensa.

Lo más importante de este proceso es recordar que la defensa no tiene ninguna carga de probar su caso o su defensa. Si la fiscalía no presento pruebas fuera de toda duda razonable (beyond a reasonable doubt) el jurado no debe de encontrarlo culpable.

Cuando concluyen los argumentos finales la corte le lee al jurado las instrucciones finales de la ley, y se retiran para deliberar.

Las deliberaciones y el veredicto

El jurado deliberará en privado, por el tiempo que sea necesario, y tratará de llegar a un veredicto.

Si la evidencia no fue comprobada fuera de toda duda razonable, y el jurado decide esto de forma unánime, se declarará que usted no es culpable, y su caso se dará por terminado.

Si el jurado no puede llegar a un veredicto unánime, entonces la corte declarará un juicio nulo (mistrial) y se seguirá con otro juicio nuevamente (o puede utilizar la declaración del juicio nulo para negociar una mejor oferta en su caso).

Si el jurado decide que el caso fue comprobado fuera de toda duda razonable, se le declarará culpable. Entonces su abogad@ lo representará para la sentencia y lo apoyará con el inicio del proceso de apelación.

Defienda su libertad

Un juicio por jurado es uno de los derechos más importantes con que cuenta cualquier acusado en defensa de su libertad. Pero para lograr su objetivo lo ideal es armar un excelente equipo de defensa y desarrollar una estrategia clara que se implemente desde el inicio del caso. Todo esto culmina en el juicio, y se basa en el poder del contrainterrogatorio y el planteamiento estratégico de dudas acerca de su supuesta culpabilidad. Para triunfar necesitará escoger un buen equipo legal. Por este motivo les invito a que visiten la página de la oficina del defensor público asignada a su condado para obtener mayor información y tomar la mejor decisión en defensa de su libertad.

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