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Derecho Penal en California

¿Quién manda en mi caso?

La relación cliente y abogad@

Si a usted se le asigna un abogad@, o si usted contrata un abogad@, entrará en una relación de cliente y abogad@ bajo la ley.

En el curso de esta relación, se puede decir que usted manda en varios aspectos que son muy importantes para el caso, y estos incluyen la decisión de irse a juicio o resolver el caso, así como los poderes que le puede otorgar o revocar a su abogad@, y la decisión de divulgar cualquier confidencialidad, para cualquier propósito del caso.

BENEFICIOS DE LA RELACIÓN CLIENTE Y ABOGADO 

La relación de cliente y abogad@ le brindará varias protecciones y derechos relacionados con su caso.

Su abogad@ estará obligado a actuar de forma competente en su representación legal.

Su abogad@ también tendrá la obligación de consultar con usted acerca de los objetivos de la representación legal.

Dentro de este proceso habrá instancias en las que usted pueda autorizar a su abogad@ a tomar ciertas acciones en representación suya, pero este poder otorgado también puede ser revocado por usted en cualquier momento.

Durante el curso de la representación su abogad@ deberá actuar con diligencia en favor suya y de su causa.

Comunicación con su abogad@

Su abogad@ tiene el deber de comunicarse con usted. Esto incluye consultar con usted acerca de los medios por los cuales se pueden alcanzar sus objetivos en el caso y que usted este razonablemente informad@ acerca de cualquier suceso relevante en el caso. Esto incluye la obligación de responder a solicitudes razonables de información acerca del caso o copias de documentos importantes en el caso.

Su abogad@ tiene el deber de explicarle las cosas de una forma en la que sea razonable para que usted puede entenderlas y así tomar decisiones informadas acerca de su caso.

Su abogad@ también tiene una obligación de comunicarle, sin demora innecesaria, cualquier oferta que se le haga para resolver su caso.

El deber a la confidencialidad

Usted goza de confidencialidad en las comunicaciones con su abogad@, y es muy difícil que esta confidencialidad se puede invalidar.

La sección 954 del código de evidencia detalla las excepciones a la ley de confidencialidad en dos instancias: 

(1) si las conversaciones con su abogad@ son con el propósito de continuar con un crimen o fraude que ya está sucediendo o para planear algún crimen o fraude que está a punto de suceder (ejemplo: la persona contrata a un abogado y le pide al abogado ayuda para encubrir un fraude); y 

(2) si lo que usted le dice a su abogad@ es algo que el abogad@ considera que le puede provocar la muerte o algún daño físico significante a otra persona (ejemplo: la persona le dice al abogado que va a matar al testigo en su caso y que no debe preocuparse mucho porque van a ganar el caso).

Fuera de estas excepciones usted goza de plena confidencialidad en sus comunicaciones con su abogad@, incluyendo hablar acerca de los detalles del caso (ejemplo: si usted le dice a su abogado que si es responsable de lo que le acusan su abogad@ no puede divulgar está información porque está protegida por la ley de confidencialidad).

El deber de mantener la confidencialidad de nuestros clientes también se extiende a la información que adquirimos en el curso de representar al cliente, cualquiera que sea la fuente de la información, y no solamente lo que nuestros clientes nos digan, sino cosas que son producto de nuestro trabajo en el caso, así como cosas que están protegidas por los estándares éticos de nuestra profesión. 

Este nivel de confidencialidad es muy alto, y aunque algunos datos del caso ya sean parte del récord público, como abogad@s nosotros no debemos de divulgar o repetir esos mismos datos si no contamos con en pleno consentimiento de nuestros clientes.

El derecho a juicio frente a un jurado

En un caso criminal usted goza del derecho constitucional a un juicio por jurado, donde el fiscal tiene la carga/obligación (burden) de comprobar el caso fuera de toda duda razonable (beyond a reasonable doubt). 

Ejercer este derecho es el arma más grande que cualquier acusado pueda tener en cualquier caso criminal.

Esto no quiere decir que en todos los casos todas las personas se deban ir a juicio, pero el poder que ustedes tienen de hacer esto es lo que los fortalece en cualquier negociación con un fiscal.

Esto es porque si todos los casos se fueran a juicio por jurado muy probablemente resultaría en el colapso del sistema penal. Pero también es porque en un juicio por jurado el fiscal es el que corre con la carga de comprobar el caso fuera de toda duda razonable, y esa es una carga bastante alta, además que hacer un juicio implica bastante trabajo, y sin una garantía del resultado.

Como usted es la persona que decide si se va a juicio y no, y como esta decisión es trascendental en el caso, recuerde que usted siempre tiene mucho poder en su caso.

Defienda su libertad

La decisión de escoger un abogad@ para un caso penal es una decisión muy importante. Tomando en cuenta estos datos acerca de la relación entre cliente y abogado, y los diferentes aspectos del poder y responsabilidades de cada parte, les invito a que visiten la página de la oficina del defensor público asignada a su condado para obtener mayor información y tomar la mejor decisión en defensa de su libertad.

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